agosto 26, 2025

Breves Reflexiones sobre los Derechos Humanos en las Empresas.

Introducción

En la actualidad y dentro del contexto de la cultura occidental, a partir de la cual se fundamenta y asienta nuestra forma de concebir los derechos humanos, debemos resaltar su insuficiencia, imparcialidad, ideologización y politización. La distancia entre lo dicho y lo hecho sobre los derechos humanos, parecen simular, por momentos, dos personas desconocidas e incapaces de saludarse una a la otra, cuando coinciden en el mismo espacio y tiempo.

Los derechos humanos han sido y son el motor pequeño que históricamente ha echado andar el motor grande, de la esperanza de los seres humanos de vivir con dignidad y justicia. Se dicen que son los derechos básicos inherentes los seres humanos. Se describen como inalienables (no pueden privarte de ellos), indivisibles (todos son importantes y por igual) e interdependientes (todos forman parte de una trama entrelazada de derechos).

La mayoría de nosotros creemos tener ciertos derechos. Damos por sentado nuestro derecho a no ser discriminados y a ser tratados como iguales sin tener en cuenta el género, la edad, el color de la piel, el grupo étnico, las creencias religiosas o la orientación sexual. Todos estos derechos se pueden describir como derechos humanos básicos.

Los derechos pueden ser civiles y políticos, como el derecho a votar. También hay derechos económicos, sociales y culturales, como, por ejemplo, el derecho a un salario justo o a la educación. En teoría, nuestros derechos no se nos pueden arrebatar y están protegidos por la ley, pero no siempre es así.

“Nadie por encima de la Ley”, así lo expresó Teodoro Roosevelt y evidentemente, así debería ser, sin embargo, la realidad social es otra. Si así fuera, no tendría caso la existencia de los mecanismos de protección de los derechos humanos, tales como: juicio de amparo, habeas corpus, habeas data, acción de protección, mandado de segurança individual o colectivo o las Comisiones de Derechos Humanos.

¿Cuál sería la función del Ombudsman, si no tuviera materia, si no se violaran los derechos de los gobernados? Efectivamente, nadie sería objeto de recomendación, es decir, ni siquiera existirían motivos de queja. Pero, ¿honestamente no es así?, definitivamente no, decenas de amparos y recursos se reciben en los tribunales diariamente y miles de quejas llegan a las instituciones que integran el sistema no jurisdiccional de protección a los Derechos Humanos.

La dignidad humana deberá ser garantizada, como condición indispensable, cuando de salvaguardar el orden público se trata. De ninguna manera se justificará el atropello de los derechos humanos, con el pretexto de que el Estado lo hace con la intención de cumplir con su función de asegurar el orden público, puesto que el Estado está, antes que nada, obligado a actuar y siempre respetando los derechos fundamentales de la persona. Elías Newman refirió: “quién no respeta su dignidad, difícilmente va a respetar la de los otros, sobre todo, si esos otros carecen de poder”.

Los derechos humanos son tema de debates políticos candentes. También constituyen un lazo de unión para todos los que se sientes oprimidos, discriminados o sesgados. Resulta indispensable conocer nuestros derechos y respetar los derechos de los demás. Debemos ser capaces de diferenciar entre un hecho y una opinión, saber dónde poder encontrar información que nos ayude a tomar decisiones correctas.

 

¿Qué son los derechos humanos, derechos fundamentales y derechos constitucionales?

El carácter polisémico y multidimensional de los derechos humanos son fruto de diferentes posicionamientos teóricos sobre su fundamentación racional. Resulta incorrecto emplear nociones o acepciones, dígase: derechos naturales, derechos morales, derechos fundamentales o garantías individuales como sinónimos de derechos humanos. Así, dentro de los discursos políticos, filosóficos y jurídicos los derechos humanos presentan nociones equiparables. Por lo tanto, provoca consecuencias negativas en la práctica política y jurídica.

En cambio los derechos fundamentales serían los derechos humanos efectivamente garantizados por el ordenamiento jurídico positivo. Sin embargo, no todos los derechos humanos garantizados en las Magnas Cartas son necesariamente “derechos humanos” ni todos los derechos humanos son efectivamente tutelados por las Constituciones, sin demeritar con nuestras palabras el proceso de positivización.

Sobre los derechos fundamentales no existe un criterio uniforme sobre su concepto. El elemento principal se centra, no tanto en reconocer la necesidad de proteger eficazmente los derechos, sino en buscar determinar qué derechos o bienes constitucionalmente protegidos priman sobre otros, atendiendo al momento histórico y las circunstancias del caso concreto. En síntesis, se trata de encontrar el sentido, la dirección y el contenido adecuado de los derechos humanos, en un tiempo determinado.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), constituye la piedra angular del derecho moderno de los derechos humanos. En la Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos en Viena (1993), los 171 países participantes reafirmaron su compromiso con las aspiraciones expresadas en esa Declaración.

La Declaración Universal se ha codificado en el Derecho Internacional, a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966. Cada uno de los Pactos ha sido rarificado por más de 150 estados. El conjunto de los tres documentos se conoce como Carta Internacional de los Derechos Humanos.

En el ámbito de los derechos humanos de los trabajadores, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo representa el compromiso de todos sus Estados miembros de respetar cuatro categorías de principios y derechos: la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva; la eliminación del trabajo obligatorio; la abolición del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Esos principios y libertades están recogidos en los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Los Estados tienen la obligación legal de respetar, proteger y hacer realidad los derechos humanos establecidos en los convenios internacionales de derechos humanos ratificados. Dicha obligación de los Estados de respetar los derechos humanos significa que debe abstenerse de obstaculizar o inferir con el disfrute de los derechos humanos, su obligación de proteger los derechos humanos les obliga a proteger a las personas y grupos de personas contra las violaciones de esos derechos, incluso por parte de las empresas. La obligación de hacer realidad los derechos humanos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.  

 

¿Qué es una empresa?

La Real Academia Española define a la “empresa” como la unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. En la normativa mexicana podemos encontrar la definición de empresa en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, refiere: “es la unidad de producción o distribución de bienes o servicios”.

Además, el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, establece que la empresa es “la persona física o moral que realice las actividades que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros”. Dichas actividades son aquellas con carácter comercial, industrial, agrícola, de pesca y silvícola.

En los tratados internacionales de derechos humanos, en sentido general, no se imponen directamente obligaciones jurídicas a las empresas. Por tanto, la responsabilidad legal por la vulneración de las normas internacionales de derechos humanos por parte de las empresas, así como su imposición, son objeto fundamentalmente de la legislación nacional. Empero, los actos de las empresas, al igual que los de cualquier agente no estatal, pueden afectar al disfrute de los derechos humanos por parte de otros, tanto positiva como negativamente.

Las empresas pueden afectar a los derechos humanos de sus empleados, sus clientes, los trabajadores de sus cadenas de suministro o las comunidades asentadas en relación a su zona de actividad. La experiencia demuestra como las empresas pueden vulnerar los derechos humanos, y de hecho lo hacen, cuando no prestan atención suficiente a la existencia de ese riesgo y la forma de mitigarlo.

La Carta Internacional de Derechos Humanos y los convenios fundamentales de la OIT ofrecen a las empresas parámetros de referencia básicos a la hora de empezar a comprender qué son los derechos humanos, cómo pueden influir en ellos sus propias actividades y cómo velar por la prevención o la mitigación del riesgo de que se produzcan consecuencias negativas.

Relación de las empresas y los Derechos Humanos

Las actividades realizadas por las empresas se relacionan de diversas formas con los Derechos Humanos. De esa manera, las empresas se encuentran comprometidas a respetar y garantizar la protección de las prerrogativas inherentes a la persona, por ejemplo, favoreciendo el acceso a un empleo digno, jornada laboral conveniente, salario justo y generar condiciones de vida adecuadas para el trabajador. No obstante, en muchas ocasiones este vínculo suele ser de carácter negativo, debido a que las empresas afectan y vulneran los derechos de sus empleados, clientes, proveedores o incluso de las comunidades asentadas en torno a su zona de actividad.

Los derechos humanos pueden verse transgredidos por las empresas cuando las operaciones que realizan permiten la creación de impactos negativos en las esfera de las personas, pero además se considera que existen violación a tales derechos en el supuesto de que las empresas no tomen las medidas adecuadas para prevenir, atenuar o, en su caso, remediar los resultados adversos que sean provocados por la corporación. 

Son tres las formas para considerar a las empresas como responsables de ocasionar violaciones a los derechos humanos: cuando las actividades propias de la empresa provocan la afectación(exponer a los trabajadores de una fábrica a condiciones de trabajo peligrosas sin el equipo de seguridad adecuado); cuando las actividades propias de la empresa contribuyen a la afectación (proporcionar datos sobre los usuarios del servicio de Internet a los gobiernos, con el fin de rastrear y hostigar a disidentes políticos); cuando las actividades de alguna entidad con la que mantiene relación comercial causan la afectación, y se vincula a las operaciones, productos o servicios de la propia empresa(una empresa proveedora subcontrata a hogares de niños y niñas para realizar el trabajo, en contra de las obligaciones contractuales).

El incumplimiento de las empresas en la responsabilidad de respetar los derechos humanos puede tener consecuencias de carácter jurídico, financiero, así como ocasionar daños en su reputación e imagen, por lo cual cada vez es s común que el sector empresarial se interese en garantizar efectivamente la protección de las personas y sus derechos.

Ahí radica la importancia del vínculo entre los derechos humanos y las empresas, debido a que estas últimas tienen las responsabilidad de respetar a los primeros y garantizar la inviolabilidad a la dignidad humana, para lo cual es indispensable enfatizar que su obligación de proteger tales derechos no se limita al cumplimiento de las leyesnacionales, sino que vas más allá, al tratarse de una norma de conducta mundial aplicable a toda las empresas y en todas las situaciones.

¿Cuáles derechos pueden afectarse por las empresas? Consecuencias negativas sobre los derechos humanos.

Básicamente, existen tres formas para una empresa verse involucrada en la aparición de consecuencias negativas sobre los derechos humanos:

a) Puede provocarlas por sus propias actividades; 
b) Puede contribuir a ellas por sus propias actividades-bien directamente o a través de alguna entidad externa (gubernamental, empresarial o de otro tipo);
c) Puede que, aunque no provoque las consecuencias negativas ni contribuya a ellas, se vea involucrada porque estén causadas por una entidad con la que mantiene una relación comercial y esté vinculada a sus propias operaciones, productos y servicios.

Se producen consecuencias negativas sobre los derechos humanos cuando por razón de un acto se eliminan o se reduce la capacidad de una persona para disfrutar de sus derechos humanos. En los Principios rectores de las Naciones Unidas se distingue entre consecuencias “reales” y “potenciales” sobre los derechos humanos. Una consecuencia real es la que se ha producido o se produciendo. Una consecuencia potencial es la que puede producirse, pero no lo ha hecho. Las consecuencias

Si una empresa corre el riesgo de producir a que se produzca una consecuencia negativa sobre los derechos humanos de sus propias actividades, debe interrumpir o modificar la actividad en cuestión a fin de prevenir o mitigar la probabilidad de que esa consecuencia se produzca o vuelva a producirse. Si, a pesar de ello, esa consecuencia se produjera, la empresa deberá procurar activamente su reparación bien directamente o en colaboración con otros (el gobierno, los tribunales, otras empresas involucradas u otras terceras partes).

Si una empresa se encuentra en riesgo de verse involucrada en la aparición de una consecuencia negativa únicamente porque esa consecuencia está vinculada a sus operaciones, productos o servicios a través de una relación comercial, la empresa no es responsable de esa consecuencia: esa responsabilidad recae en la entidad que la provocó o contribuyó o provocarla. De esa manera, la empresa no está obligada a la reparación. No obstante, tiene la responsabilidad de hacer pesar su influencia para inducir a la entidad que provocó a esa consecuencia o contribuyó a provocarla a que evite o mitigue la posibilidad de que vuelva a producirse, es decir, eso puede suponer trabajar con esa entidad o con otras en posición de prestar ayuda.

 

Conclusiones

A raíz de las anteriores reflexiones podemos arribar a las siguientes conclusiones finales:

Primera. El crecimiento exponencial del sistema económico internacional en las últimas décadas ha generado que cada vez se acentúe con mayor intensidad el problema que representa la relación entre la responsabilidad empresarial y el respeto de los derechos humanos. Sin embargo, aún existen muchas cuestiones a mejorar por parte de los Estados, corporaciones e incluso la sociedad civil, en el sentido de asegurar la eficacia de las medidas que protejan sus derechos, la aceptación de los Principios Rectores por las Naciones Unidas resultó ser la base para generar conciencia a nivel global sobre la importancia de implementar directrices que den resultados tangibles en la materia. Una misión lo alcanzable si se logra la participación y el compromiso de todos en el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones que a cada uno le corresponden en la protección de los derechos fundamentales.

Segunda. El esquema aportado por los Principios Rectores deviene amplios para poder encuadrarlos al marco normativo interno de cualquier país, entre ellos México. Las pautas establecidas son claras y concretas, desterrando las incertidumbres respecto al papel que a cada uno de las partes corresponde garantizar para garantizar la efectiva salvaguarda de los Derechos Humanos.

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